Ley en Nueva York sobre guarda sustituta — Extendida a niños de padres afrontando deportación

No es usual que tenga la chance de escribir conjuntamente acerca de las dos áreas del derecho a las que me dedico (derecho migratorio y derecho en planificación patrimonial) ya he hecho un blog post acerca de la importancia de la “guarda sustituta” o “tutela sustituta”, especialmente en familias donde solo un adulto actúa como padre, y tiene la custodia (legal y física) de los menores que con el residen. Este posteo extiende esa discusión a otro grupo de padres, quienes pueden salvaguardar a los menores de terminar en situación legal incierta. Ej: cuando los padres son inmigrantes y están afrontando deportación.

LA SITUACIÓN (ANTES DEL 2018)

Deportación – técnicamente conocido como “procedimiento de remoción” – crea una situación donde los niños (con o sin documentación) son separados de sus padres, quienes afrontan ofensas migratorias que pueden llegar a resultar en la obligación de abandonar el país. Usted puede imaginarse las dificultades que afrontan estas familias, donde dicha separación (actualmente conocida en el Estado de Nueva York como “separación administrativa”) ocurre.

Es usual el caso en el que los niños son dejados en una laguna legal, aun siendo menores. Sin una designación apropiada del guardián, el poco cuidado a esos menores derivaría en el envío de esos niños a un asilo para menores sin adultos a su cargo, conocidos en US como “foster homes” — mientras esperan a ser re-ubicados en la casa de aquellos que serán sus tutores legales. Esta es una situación que ha aumentado, familias de inmigrantes con un solo padre a la cabeza, donde no hay otro padre que cuide de esos niños cuando son arrestados, o incluso cuando ambos padres están afrontando un proceso de deportación.

Previo a Junio 2018, las leyes de tutele sustituta en el Estado de Nueva York se limitaban únicamente a casos donde los padres se encontraban debilitados en sus facultades y prestaban su consentimiento, eran incapacitados, o habían fallecido. Esas leyes no permitían a los padres que afrontaban procesos de deportación designar un tutor sustituto para que tomaran el cuidado de sus hijos menores de edad.

Qué compuso el problema

Para esos niños – junto con el gran trauma a causa de la separación de sus padres – se encontraba la renuencia o duda de que parientes o amigos de la familia fueran a corte con el fin de solicitar la guarda permanente o sustituta de esos menores. Los parientes que lo peticionaban tenían que someterse a un procedimientos en la “Surrogate Court” para acceder al pedido de guarda o tutela. Esto normalmente significaba poner en riesgo sus propios estados migratorios, siendo que los procedimientos judiciales sobre tutela o guarda de niños, implicaba investigaciones para corroborar la aptitud de esas personas — lo que indefectiblemente significaba el escrutinio de la corte, incluyendo la búsqueda de información sobre el pasado de los solicitantes, que podía derivar en su propia deportación.

LA SOLUCIÓN — GUARDA SUSTITUTA EXTENDIDA

La semana pasada (28 de junio) marco el primer aniversario de la legislación Neoyorquina que extiende el uso de la guarda sustituta en separaciones administrativas. En la actualidad, los padres afrontando procedimientos de remoción pueden confiar en el sistema estatal de Guarda sustituta, sus leyes y formas de determinar al adulto que los padres deseen para que sea el tutor o guardián de su hijo. Cualquier padre afrontando problemas migratorios (o que esta a punto de afrontarlos) puede sencillamente llenar un formulario para designar a un guardián o tutor temporal para que se encargue del cuidado de sus hijos, sin que ese adulto tenga que ir a corte para obtener la guarda legal y física de la criatura/s. Este es un importantísimo cambio en la legislación para aquellos padres afrontando detención, encarcelamiento, remoción o deportación, en conexión con un problema migratorio federal. Y para aquellos parientes y amigos amados, que ahora pueden tener a su cuidado esos niños, sin tener que pasar por el procedimiento judicial.

La documentación es simple de completar y tiene fuerza legal una vez firmada con consentimiento por el o los padres en presencia de dos testigos adultos. Y no tiene necesariamente que existir un procedimiento de remoción actual o arresto/detención para que el documento sea ejecutado. En cuanto el “evento desencadenante” por ejemplo, la detención de uno de los padres por autoridades migratorias tiene lugar, el guardián designado automáticamente pasa a adquirir la custodia del menor, sin necesidad de ir a corte para peticionar dicha guarda. La tutela autoriza a los guardianes o tutores a tomar todo tipo de decisiones relacionadas con el bienestar de los menores, y a que residan con ellos. Esto por supuesto, ayuda a asegurar la estabilidad de los niños y reducir el trauma que implica tener que ser separados de sus padres.

LIMITES

Tal como lo es para cualquier padre en Nueva York que designa a un guardián sustituto, ese guardián o tutor solo dura dos meses (60 días). Que ocurre cuando el termino expira? El guardián sustituto deberá peticionar a la “Surrogate Court” la guarda legal permanente. U otro pariente o posible guardián puede solicitarlo. Para tal procedimiento, el candidato mas adecuado sera el adulto responsable que demuestre apoyo genuino y un cuidado efectivo del menor, y que no enfrente posibles problemas migratorios sea en el presente o el futuro. La corte es propensa a investigar el pasado de quien lo solicita, como así también que tenga un empleo estable y un hogar , estabilidad emocional y cercanía con el o los menores. Mientras que este no es el escenario ideal, esos 60 días permiten a los parientes o amigos estudiar y planear las posibles opciones e incluso consultar a abogados.

Para el formulario que puede ser utilizado para designar al tutor, se puede leer la Sección 1726 del “Surrogate Court’s Pocedure Act”de Nueva York (desliza hacia abajo, hasta 4(b)(iii) para el lenguaje del formulario). Nota: Este formulario puede ser utilizad por todos los residentes de NY, mas allá de su estado migratorio.